Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 49 BIS Chile
Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 49 BIS.
Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases, soportes o plataformas en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. En el caso de los envases, tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envoltorio del videojuego respectivo.
Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida. En el caso de cada venta o arriendo por medios físicos se deberá exigir la cédula de identidad respectiva.
La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
Inciso Eliminado.
Chile Art. 49 BIS Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Mejores juristas
buenas tardes ,como familia estamos anímicamente mal ,ya que mi padre que ya se encuentra fallecido hace ya mas de 10años ,nunca ejecuto legalmente el divorcio con la primera mujer ,después de unos años se caso con mi madre donde tuvieron 7hijos el en su primer matrimonio que se caso a los 14 años ,ella no pudo tener hijos y adoptaron una sobrina por parte de mi papa ,no tenemos contacto con ellas ,si nos conocemos ,porque una vez vino la blanca a nuestra casa ,pero esto tiene muchos años ,falleció nuestro papa ni por eso se hicieron presente ,ley indica según los entendidos que el segundo matrimonio queda anulado pero yo como hija ,engendrada por el ,como quedamos nosotros sin ningún derecho legal ,ni mucho menos mi mama quién estuvo en las buenas y en las mala y pucha que fueron malas ,estamos desamparados por la ley ,ellos tuvieron 42 años casados legalmente ,"se supone " ,mi pregunta es¿ como podemos nosotros junto a nuestra mama anular el primer matrimonio?. por favor ayúdennos emocionalmente estamos muy afectados
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
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